Preguntas Frecuentes


En el siguiente listado encontrar谩s las respuestas a las principales consultas sobre la transferencia electr贸nica de documentos y sus procesos:

La transferencia de documentos al Archivo Nacional es un procedimiento que las instituciones deben realizar anualmente, seg煤n lo establecido en el DFL 5200 de 1929, y consiste en el env铆o al AN de aquellos documentos que han cumplido su tiempo de permanencia en la instituci贸n de origen, seg煤n los plazos establecidos.
La transferencia electr贸nica es el mecanismo desarrollado por el Archivo Nacional para que las instituciones p煤blicas puedan transferir los documentos que generan de forma electr贸nica, atendiendo al avance tecnol贸gico y al impulso dado por la Ley 21.180 de Transformaci贸n Digital del Estado.

Mediante este proceso, la custodia y responsabilidad sobre la conservaci贸n de los documentos electr贸nicos de valor permanente es transferida desde las entidades de origen al Archivo Nacional, que, en adelante, ser谩 la entidad responsable de custodiarlos, preservarlos y garantizar su acceso por parte de las instituciones p煤blicas y las personas.

  • Los documentos se transfieren de manera totalmente electr贸nica, utilizando la Plataforma de Transferencia de Documentos Electr贸nicos del Archivo Nacional.
  • Los conjuntos de documentos a transferir (series documentales) deben ser clasificados seg煤n la funci贸n y actividad institucional que registran o apoyan, y no solo seg煤n el tipo de documento que contienen.
  • En los casos en que sea pertinente, se debe propender a transferir expedientes completos y no documentos individuales, en l铆nea con la Ley 19.799 y las nuevas directrices emanadas de la Ley de Transformaci贸n Digital.
  • Se deben transferir los documentos electr贸nicos junto con los metadatos b谩sicos para su identificaci贸n.
  • Antes de realizar la transferencia, se deben definir qu茅 conjuntos de documentos ser谩n transferidos al Archivo Nacional, para lo cual es necesario ejecutar un proceso llamado Valoraci贸n documental.

Llamamos habilitaci贸n al proceso de preparaci贸n de las instituciones para ejecutar la transferencia de documentos electr贸nicos. El proceso de habilitaci贸n incorpora la realizaci贸n de procedimientos que deben realizarse con antelaci贸n a la transferencia y abarca la identificaci贸n de los documentos electr贸nicos que se generan y la recopilaci贸n de informaci贸n necesaria para su transferencia.

Cualquier instituci贸n que deba transferir sus documentos al Archivo Nacional puede iniciar su proceso de habilitaci贸n de forma aut贸noma, realizando las actividades descritas en la Ruta de Habilitaci贸n.

Por otra parte, considerando que existir谩 un periodo de transici贸n hacia esta nueva forma de transferencia, el Archivo Electr贸nico del Archivo Nacional realiza anualmente un proceso de acompa帽amiento grupal a instituciones interesadas en habilitarse, para el cual existen cupos limitados. Las instituciones interesadas en iniciar este proceso de manera acompa帽ada pueden solicitar informaci贸n a archivo.electronico@archivonacional.gob.cl.

Cualquier instituci贸n p煤blica obligada por ley, o aquellas que voluntariamente deseen hacerlo, puede transferir sus documentos electr贸nicos al Archivo Nacional. No obstante, deben asegurarse de cumplir los siguientes requisitos:

Las instituciones generan un gran volumen de documentos, pero no todos ellos tienen un valor que justifique su transferencia al Archivo Nacional y su conservaci贸n permanente. Para determinar qu茅 documentos deben ser transferidos, se realiza un proceso llamado Valoraci贸n, que considera tanto los aspectos legales como de valor hist贸rico que inciden en la decisi贸n de transferencia y conservaci贸n permanente de los documentos electr贸nicos.

Por otra parte, es importante considerar que la Transferencia Electr贸nica aplica a:

  • Documentos originados y gestionados en entornos electr贸nicos.
  • Expedientes compuestos por documentos nacidos electr贸nicamente a los que se les han agregado documentos digitalizados para completar y conservar el expediente completo en soporte electr贸nico.
  • Documentos creados en soporte electr贸nico a partir de originales digitalizados, de acuerdo a lo establecido en la ley N潞 18.845 y su reglamento.

El plazo de transferencia de los documentos al Archivo Nacional var铆a seg煤n el tipo de instituci贸n. Para revisar los plazos, acceda aqu铆.
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Transformaci贸n Digital, los plazos estipulados por ley para la transferencia de documentos, pueden reducirse, siempre y cuando exista acuerdo entre la instituci贸n p煤blica interesada y el Archivo Nacional.

Muchas instituciones est谩n atravesando un periodo de transici贸n desde el documento en papel al documento electr贸nico. A efectos de la transferencia, es importante considerar que el Archivo Nacional debe recibir documentos originales o, en el caso de los documentos digitalizados y electr贸nicos, documentos que est茅n dotados de los elementos que les confieren validez dentro del marco legal vigente, considerando especialmente lo dispuesto en la Ley 19.799 sobre documentos electr贸nicos, en el DFL 1 y en el Decreto 23 de 2021 del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
En caso de consultas, puede contactarse con la Coordinaci贸n de Transferencias Documentales del Archivo Nacional a coordinaciontransferencias@archivonacional.gob.cl

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